Gobierno estatal otorgará incentivos a las empresas tras aprobación de ley

El gobierno estatal otorgará una serie de incentivos financieros y no financieros a las empresas, tras la aprobación de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable que envió el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina y fue aprobada por Congreso del Estado.
Aunque ya existe una Ley de Desarrollo Económico, con la aprobación en el pleno se abrogará la normativa publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 30 de marzo del 2015, para tener como marco legal vigente el avalado en enero del 2024.
El marco normativo está conformado por 116 artículos, siete de ellos transitorios divididos en cinco capítulos. Entre sus objetivos se encuentra fomentar la participación de los sectores para lograr un desarrollo económico sustentable en la entidad.
Uno de los puntos más importantes es la entrega de incentivos que pueden ser financieros y no financieros. Los cuales están dedicados a las empresas por invertir en la instalación y arranque de inversiones productivas dentro del territorio del estado, que generen nuevos empleos permanentes o desarrollen infraestructura tecnológica o industrial, por mencionar algunos ejemplos.
Los monetarios se refieren a la transmisión como incentivo, de la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado del Estado como donación o venta a un valor menor al indicado en el avalúo comercial. La aportación económica para adquirir un bien inmueble cuyo destino sea realizar la inversión productiva o el recursos para arrendar, hasta por seis meses, bienes inmuebles propiedad de un tercero, condicionado a llevar a cabo en ellos la inversión productiva.
Los incentivos deberán ser valuados en moneda nacional y su valor no podrá exceder del ocho por ciento del monto total que la empresa. La Secretaría de determinará el paquete de incentivos con base en tres supuestos: la generación de mil 500 empleos directos, corresponde a sectores estratégicos en materia de energía sustentables o electromovilidad, corresponda a industrias creativas o de la economía del conocimiento.
El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la Ley y las demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de la ley, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Mientras lo anterior ocurre, prevalecerán las reglas de otorgamiento de incentivos en el reglamento vigente con la ley que se abroga, en lo que no se contraponga.